COMISION A-1 (FAMILIAS, PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES. VIOLENCIAS Y DERECHOS HUMANOS)
1) Se recomienda que en aquellos países que carezcan aún de un amparo
legal y resguardo jurídico para personas en situación de vulnerabilidad,
o que aún no hubieran implementado políticas que permitan el pleno
ejercicio de la autonomía de la voluntad, dentro de sus distintos grados
de capacidades, se inste a legislar, reglamentar y promover políticas
tanto en el ámbito público como en el privado, con el objeto de de
garantizar la tutela de los derechos humanos de aquéllas, tanto en
relación con los derechos civiles como con los económicos-sociales y
culturales. Ello, fin de lograr que en la práctica, las garantías ya
contempladas a su favor, tanto en la normativa internacional como en la
nacional, sean efectivizadas de manera concreta, evitando un resultado
inverso al que se pretende proteger.
2) De consuno con tales directrices, se propone orientar y profundizar
la legislación hacia un nuevo enfoque, generando prácticas
proteccionistas, respetando la autonomía y contribuyendo a preservar la
libertad de los grupos de personas más vulnerables, que se traduzcan en
sistemas de apoyo y complemento, acentuándose –en vez de sus
deficiencias-, las potencialidades de cada uno de ellos en particular,
para que puedan gozar de los derechos constitucionales en las mismas
condiciones que las personas con plena capacidad y así puedan integrarse
a la comunidad sin discriminación alguna.
3) En esa línea, se propugna, a modo de ejemplo, legislar y reglamentar
-en resguardo de dichas personas y en pos de evitar la afectación de la
capacidad jurídica de éstas-, medidas de apoyo, de salvaguarda, asunción
y distribución de responsabilidades que recaigan o se adjudiquen a
distintos miembros de su familia o a personas significativas de su
entorno, y no sólo a uno; asistiendo y capacitando inclusive a éstos
para que se constituyan en fuentes de apoyos efectivos, que posibiliten
la máxima satisfacción de los derechos y acompañamiento para la
construcción de un proyecto de vida lo más independientemente posible.
4) Se aconseja en ese sentido, prestar y brindar asistencia personal a
los asistentes, curadores o cuidadores y familiares en pos de lograr un
sistema de red sostenedor y contenedor. Todo ello, en el norte de
reconocer que la discapacidad que puedan presentar dichas personas, se
manifiesta en grados, y que quien padece alteraciones psíquicas mantiene
espacios sanos que deben protegerse y estimularse, inclusive con el
debido respeto a las manifestaciones de voluntad que ellos oportunamente
hubiesen formulado, en forma anticipada, previendo la propia
discapacidad.
5) Se deben contemplar las necesidades de dichas personas en todas sus
situaciones, con políticas de prevención, tratamiento y reinserción
social.
6) Se sugiere abordar múltiples mecanismos de control de todas las
internaciones afectadas a los sistemas de red que se especialicen en
estos casos concretos, como así también la previsión de expresas
sanciones legales para aquellos a quienes se les asigne el deber
jurídico de asistirlos y omitan injustificadamente su obligación.
7) En relación con las personas a quienes se les asigna la labor de
asistencia, los Estados deberán arbitrar mecanismos de protección legal
mediante la implementación de normas claras, que adjudiquen valor a
dicha labor - verbigracia, otorgándose una prestación económica para
llevar a cabo el rol asignado, e integrando a los cuidadores en el
Sistema de Seguridad Social-. Todo ello, en aras de la protección
social, del respeto al principio de autonomía y de libre decisión de las
personas dependientes, a los efectos de permitir superar así las
barreras que imposibilitan el efectivo uso y goce de sus derechos
fundamentales.
COMISIÓN A2 (FAMILIA, PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES. VIOLENCIA Y DERECHOS HUMANOS)
1) Todas las decisiones que se adopten ya sean judiciales,
administrativas, legislativas y de cualquier otra índole , para las
mujeres y los niños, niñas y adolescentes, víctimas de cualquier tipo
de violencias , de trata, de explotación sexual y de delitos, o
aquellas decisiones que los tengan como testigos , deben basarse en
los paradigmas de la no discriminación y de la igualdad real - tal
como ocurre, por ejemplo, en el Proyecto de Reformas al Código Civil
argentino, en clave con los Tratados Internacionales de DDHH
incorporados a la Constitución Nacional argentina, y la normativa del
sistema internacional de derechos humanos.
2) Todas las decisiones que se adopten - ya sean judiciales,
administrativas, legislativas y de cualquier otra índole- para proteger a
las mujeres víctimas de violencia, de trata, testigos de delito, o
para las mujeres privadas de libertad, deben fundarse específicamente
en aquellas normas de jerarquía constitucional, normas del derecho
internacional de derechos humanos, normas supra legales, normas
nacionales, normas provinciales y normas locales, cuya aplicación les
resulte mas favorable para el reconocimiento de los derechos conculcados
y cuya afectación debe serles restituida en el menor tiempo posible.
Además, todos los procedimientos que involucren as cuestiones de
mujeres privadas de libertad, mujeres victimas, y testigos de
violencias, delitos, malos tratos, abusos sexuales, etc., deben ser
ajustados razonablemente , según se expresa en las Reglas de Brasilia
de acuerdo a las necesidades y las circunstancias de las situaciones de
vida.
3) En materia de procesos judiciales familiares, y en cualquier
proceso de otra índole, que involucre directa o indirectamente
relaciones familiares y vinculares, en consonancia con los postulados de
los Tratados Internacionales de DDHH, se propone la instalación
efectiva, necesaria y esencial de la práctica de trabajo
interdisciplinario - tal como propone, por ejemplo, el Proyecto de
Reformas al Código Civil argentino-; y que se exija a partir de dicho
postulado, la adecuación de estructuras e instalación de equipos en
los ámbitos judiciales, de salud, administrativos, y dispositivos de
coordinación entre las distintas áreas que intervengan a partir de una
situación de vida con intereses familiares afectados; a fin de brindar
una respuesta útil, necesaria y eficaz, desde un enfoque
interdisciplinario. También se propone la necesaria e inminente
creación y adaptación de instrumentos técnicos interdisciplinarios
capaces de determinar y evaluar las situaciones de riesgo. Se
recomienda la creación de dispositivos, equipos interdisciplinarios, y
la realización de investigaciones desde las universidades y centros de
estudios, en las comunidades próximas a donde ocurran los hechos
violentos y donde deban aplicarse leyes e instrumentos técnicos idóneos;
ello, a fin de dar respuestas, acompañamiento y, sobre todo, apoyos.
Ëstos, a través de medidas judiciales o de una red social, o de una
función orientadora a partir de instituciones, de operadores sociales,
de operadores comunitarios.
4) Se propone la modificación de leyes y normativa reglamentaria
penitenciaria, para que a la mujer privada de libertad con hijos menores
de 18 años de edad a su cargo se le reconozca el derecho de criar a
sus hijos, darles educación, proveerles las atenciones de salud;
recomendando que, por ello, deba cumplir su condena con detención
domiciliaria.
5) Se propone que los hijos menores de edad de parejas o matrimonios
igualitarios varones puedan ser educados y criados por ellos, aun
cuando su progenitor este detenido. De tal modo, se recomienda que se
promueva el cumplimiento de su condena bajo detención domiciliaria.
6) Se propone la modificación legal y la incorporación de normas penales
que tipifiquen el delito de violencia como tipo penal autónomo, en
consonancia con las normas de los códigos penales europeos y con las
interpretaciones que se han realizado sobre la violencia como tipo
delictual desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
7) Se propone la adopción de la figura de Femicidio como tipo penal
autónomo, porque el bien jurídico tutelado es el derecho de la mujer a
vivir una vida libre de violencia. Se procura que ante el asesinato de
una mujer por su condición de tal, no sólo se aplique una pena al
agresor, sino que se contemple una reparación material y simbólica para
los hijos de la víctima y sus herederos forzosos.
8) Se propone la modificación de la ley argentina 26.485 sobre
Protección contra la Violencia de las Mujeres, a fin de incluir a los
niños en los postulados de dicha ley; y, en especial, se propone
incluir la atención interdisciplinaria respecto de los profesionales
que deben realizar diagnósticos, evaluaciones de riesgo, peritajes,
informes, prestar testimonios en las causas en que hubieron intervenido,
creándose normativa destinada a resguardar su trabajo profesional que
la labor judicial, administrativa, legislativa o de otra índole le han
encargado y requerido. Ello así, pues si bien cada uno de los
profesionales intervinientes en las situaciones de vida crítica de las
personas y de las familias para las que son convocados por los
organismos técnicos o por la jurisdicción tienen sus propias leyes de
ejercicio, resulta necesario que se contemple la complejidad de la
temática de violencia de género, abuso sexual de niños, niñas y
adolescentes, violencia contra ancianos, mujeres lábiles victimas
captadas en su voluntad, victimas de violencia psicológica, emocional,
física; y que sea el juez de la causa quien deba intervenir para el
cuidado de los operadores interdisciplinarios a los que convocó,
dándoles respuestas eficaces, jerarquizando su intervención profesional.
9) Se recomienda mancomunar esfuerzos entre países vecinos, creando
dispositivos ágiles, eficaces y multidisciplinarios para combatir la
trata de personas, cuyas formas de determinación son mutables a partir
del mundo globalizado; e interactuar coordinadamente con todas las
áreas de seguridad, justicia, comunidad, etc., que deban intervenir
necesariamente. Se propone instar a los Estados a que doten de
presupuesto a aquellas estructuras que trabajan en estas problemáticas,
atento las dificultades que que estas últimas encierran.
10) Todas las propuestas que surgen del trabajo de esta Comisión,
tienden a establecer en la práctica los principios de la igualdad real, y
no discriminación; destacando del Proyecto de Reformas al Código Civil
argentino, a todas las normas afines con esta problemática que
desarrollan y plasman una verdadera ética de los vulnerables.
COMISIÓN B (LA FAMILIA Y EL DERECHO EN UN MUNDO GLOBALIZADO)
1) Se considera necesario aceptar ciertos matices en el funcionamiento
del orden público internacional en las relaciones de familia, el que
debe amenizar con las expectativas de las partes.
2) Se propicia la consagración de cláusulas especiales en materias en
las que se encuentran involucrados partes esencialmente débiles – vgr.,
como los niños y adolescentes- favoreciendo la inserción en la
República Argentina de sus emplazamientos filiales y de otros institutos
de protección constituidos en el extranjero, respetando en este último
caso sus efectos propios y, en todos los casos, dando al orden público
internacional un contenido limitado a su núcleo duro integrado por
aquellos principios que favorecen su interés superior.
3) Se propone interrelacionar las normas contenidas en los arts. 159 y
160 del Código Civil argentino en la vigencia de los impedimentos
absolutos.
4) Se sugiere contemplar el orden público en su faz positiva, en la aplicación del derecho extranjero conectado con el caso.
5) Se apoya la modificación que introduce el Proyecto de Reformas del
Código Civil argentino en cuanto libera el requisito de residencia
anterior a la guarda preadoptiva a las personas que tienen nacionalidad
argentina.
6) Se propone que las autoridades judiciales presten cooperación a la
preparación de informes de idoneidad solicitados por personas residentes
en nuestro país que se encuentran en un trámite de adopción en un país
extranjero.
7) Se recomienda contar con un sistema específico de inserción de
emplazamiento filial por adopción, centrado en la compatibilidad con el
orden público argentino; ello, con fundamento en la necesidad de
respetar el derecho fundamental del niño o niña a la estabilidad de su
estado de familia.
8) Con el propósito de fortalecer la lucha contra el tráfico
internacional de niños, se propicia reformar la cooperación
jurisdiccional, a fin de restaurar el derecho fundamental de un niño
víctima de un delito a recuperar los lazos con su familia y cultura de
origen, con la rapidez necesaria para no producir daño a su interés
superior.
9) Se propicia la elaboración de una ley especial de procedimiento, que
contemple el mecanismo restitutorio con sus especiales caracteres.
10) Se recomienda, hasta tanto se cuente con una ley de procedimiento
especial en materia de restitución internacional de niños, tramitar los
casos mediante la aplicación del procedimiento más breve que prevea la
ley local y los principios procesales que informan el proceso.
10) Se destaca la importancia de la celeridad en el procedimiento, en
todos los casos, pues asegura el cumplimiento del objeto y fin de las
convenciones internacionales en la materia.
11) Se recomienda el uso de comunicaciones judiciales directas - ello, a
fin de agilizar el trámite de restitución, y el regreso seguro de los
niños a su lugar de residencia habitual-, y realizar un seguimiento
sistematizado con posterioridad al retorno, en caso de resultar
necesario.
12) Se enfatiza la necesidad de interpretar en forma estricta las
causales de excepción previstas en los convenios internacionales de
restitución.
13) Se destaca la importancia de interpretar los convenios
internacionales sobre restitución de niños, en los términos de la
Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, dando cumplimiento a
su objeto y fin, aprovechando el rico sotf law que ha sido elaborado a
lo largo de los años por la Conferencia de la Haya de Derecho
Internacional Privado -vgr., guía de buenas prácticas-.
COMISION C (BIOETICA Y FAMILIA)
1) Se propicia la búsqueda de un punto medio para la consideración del
status jurídico del embrión concebido mediante el uso de las técnicas de
fecundación médicamente asistida (TRHA), y el destino de éstos -
planteado en esta Comisión, desde posturas extremas-. Ello, para
satisfacer los intereses de toda la comunidad, y beneficiar
igualitariamente a todos los tipos de familia que la realidad impone;
recomendando un punto de equilibrio que no implique la negación a priori
del progreso técnico, ni tampoco suponga una convalidación
indiscriminada de la novedad científica .
2) Se recomienda tener en cuenta que el derecho es evolutivo: una
situación que no ha sido contemplada por la norma - porque a la época de
su sanción no existía tácticamente- admite una regulación posterior
cuando una nueva situación aparece, adaptando y moldeando las nuevas
realidades, dando respuestas que mejor satisfagan el cumplimiento y
desarrollo de los derechos humanos.
3) Se reconoce que la voluntad procreacional da sustento a la filiación
de la persona concebida mediante las TRHA, y que el consentimiento libre
e informado es el punto de apoyo o base de dicha voluntad.
4) Se propone la búsqueda de un equilibrio normativo respecto de las
acciones filiatorias y el derecho del hijo nacido mediante las TRHA a
conocer sus orígenes. Ello, a fin de no vulnerar el derecho de los hijos
a conocer su origen biológico - con los resguardos del caso, y sin que
ello importe autorizar la promoción de acciones de emplazamiento o
desplazamiento de filiación- y, a la par, no afectar la donación anónima
-que permite la práctica de técnicas heterólogas -. Se propone, como
alternativa, la creación de un registro nacional de datos de donantes de
material genético y de personas nacidas en virtud de técnicas de
procreación asistida heteróloga, conforme información brindada por
institutos médicos, con control estatal.
5) En relación con la maternidad subrogada o gestación por sustitución,
se pondera la necesidad de afrontar la nueva realidad y regular la
figura sin cerrar los ojos, ni prohibir. Se propicia un amplio debate en
la comunidad internacional, a fin de elaborar una "Convención sobre la
maternidad por subrogación" que brinde soluciones jurídicas razonables a
esta problemática, en la que se priorice el "interés superior del
niño" y la prevención de delitos surgidos como consecuencia de esta
práctica - tales como la explotación de las mujeres gestantes, o la
trata de los niños gestados por esta técnica-.
6) Sobre la identidad de género, se propone que los niños, niñas y
adolescentes sean partes y protagonistas del proceso de toma de
decisiones, para ser ellos quienes cursen la petición y presten el
consentimiento de readecuación registral -conforme edad, madurez,
desarrollo, con asentimiento de sus progenitores. Ello, conforme el
principio de autonomía progresiva (art. 5 CDN). Conjuntamente con este
reconocimiento, se recomienda el reforzamiento del deber de brindar a
los niños, niñas y adolescentes, la adecuada información que abarque el
sexo, el género, la orientación sexual, las subjetividades diferentes,
el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción, desde una óptica
amplia superadora de la meramente biológica.
7) En relación con el tema de intersexualidad, se propicia que las
legislaciones prevean expresamente la prohibición de que los
progenitores, los profesionales de la salud, y los jueces, puedan
disponer autónomamente del cuerpo de un niño, niña o adolescente
intersex, cuando no exista riesgo alguno para la vida o la salud de
éstos.
8) Se recomienda favorecer los ajustes razonables, a fin de garantizar
el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género por parte de
las personas con discapacidad mental o intelectual; por lo que en la
petición de readecuación registral, debe garantizarse a éstas el acceso
al apoyo en el ejercicio de su derecho para asegurar el consentimiento
pleno, informado y autónomo. A tales fines, se propone como medida de
salvaguarda proporcional, conforme el paradigma de desjudicialización,
la intervención de un Comité Etico Asesor que actúe en esfera
administrativa o privada como ajuste razonable y salvaguardia
proporcional para el aseguramiento del derecho, la evitación de
eventuales conflictos de intereses (art. 12 CDPD) y la integración del
consentimiento asistido para quien no puede prestarlo plenamente.
COMISIÓN D1 (LA FAMILIA Y LAS FAMILIAS EN EL SIGLO XXI).
1) Se reconoce el valor de las normas jurídicas de índole positiva,
basadas y sustentadas en los tratados internacionales sobre derechos
humanos individuales, que tipificación y reglamentan lo que
doctrinariamente se ha dado en llamar como “nuevos tipos y formas de
familia”, diversos, aunque sin excluir el clásico modelo de
conformación familiar propio de la sociedad europeo-americana.
2) Se reconoce en tal sentido, que el fundamento de “la naturaleza” ha
dejado lugar al de “la autonomía de la voluntad” de las personas en su
conformación familiar, postulando como lo esencialmente constitutivo de
este cuerpo social (familia), la afectividad y el deseo de sus miembros
de integrarlo.
3) Bajo este nuevo “paradigma”, se reconoce que la gobernabilidad en una
sociedad democrática importa la plena vigencia de los DDHH, en
particular, del derecho a la igualdad, que deviene en la necesaria
ausencia de cualquier tipo de discriminación en razón del sexo al
momento de regular la constitución familiar. En este razonamiento es que
se sostiene la existencia de la obligación estatal de repensar la
concepción tradicional de familia y la ineludible proyección de acciones
políticas tendientes, ya no sólo a la tolerancia o aceptación de la
diversidad sexua,l sino a la transición de la familia.
4) En lo atinente a la temática “familias surgidas de personas del
mismo sexo”, se ha concluido que ante las diversas reformas que han
sufrido los ordenamientos positivos de Iberoamérica relativos a la
conformación familiar -en particular, la permisión del enlace de
personas del mismo sexo-, se recomienda amoldar los institutos jurídicos
relativos a ella, tales como la filiación, adopción, nombre, etc.
Asimismo, frente a la constatación sociológica de que existen datos que
permiten mostrar que la familia homoparental guarda diferencias respecto
de la heterosexual, se recomienda fomentar el respeto y entendimiento
de estas diferencias propias de la homofamilia, con una regulación
jurídica que se adecue a ello –por ejemplo, la que se propicia en el
derecho positivo argentino, y también en su Proyecto de Reformas al
Código Civil-.
5) En cuanto a la temática de “convivencias de pareja de igual y de
diverso sexo”, se propone que, en base al principio de autorregulación y
lo no injerencia estatal, se regulen los aspectos relativos a la
protección de la vivienda familiar, la legitimación para reclamar daños y
perjuicios, a la filiación y adopción, a los derechos previsionales y
laborales, a los acuerdos de pareja y a los límites de la autonomía de
la voluntad, y a los eventuales derechos hereditarios. Asimismo, se
recomienda el abordaje de la problemática de un nuevo tipo de
conformación familiar, identificada como parejas LAT (living appart
togheter).
6) En relación con el impacto de la autonomía de la voluntad en el
surgimiento de los diversos tipos de familia, se recomienda regular un
procedimiento adecuado a fin de garantizar los lazos filiatorios en los
Registros de Personas, que devienen de la inscripción respecto de los
hijos de parejas del mismo sexo, en igualdad de derechos con los que
devienen respecto de los hijos de parejas heterosexuales.
COMISIÓN D2 (LA FAMILIA Y LAS FAMILIAS EN EL SIGLO XXI)
1) Los Estados deben reconocer todas las formas de relaciones
familiares, tomando la realidad social a fin de salvaguardar el concepto
de democratización de las familias. Respecto de la familia ensamblada
-que implica la coexistencia o simultaneidad de vínculos parentales-,
sin sustituir al progenitor biológico, se reconoce la figura del
padre/madre afín, incluyéndose la regulación del deber de cooperación en
la formación del hijo, la delegación y el ejercicio conjunto de la
responsabilidad parental cuando el padre/madre biológico está ausente,
es discapaz o tiene capacidad restringida y la posibilidad de que el
padre/madre afín, en determinadas circunstancias preste alimentos, aún
luego de la ruptura de la pareja.
2) Como consecuencia de las diversas aristas problemáticas que la
inmigración plantea al Derecho de Familia, se recomienda la regulación
expresa del matrimonio de conveniencia o matrimonio por complacencia, a
fin de abordar los efectos del acto simulado.
3) Se propone que, en nombre del orden público, no se conculquen
derechos humanos fundamentales. En razón de ello, se recomienda tomar el
principio de razonabilidad como la vara de medición de la injerencia
estatal, y receptar en la legislación positiva la constitucionalización
del derecho privado.
4) Se propone suprimir el divorcio inculpatorio o causado, pues sólo
contribuye a la destrucción de las familias, y crear un sistema mixto
jurídico administrativo. Pero en ambas instancias y con una finalidad
protectoria integral de la familia, se recomienda efectuar un debido
contralor respecto a la efectivización de la celebración de acuerdos
respecto de todas las cuestiones conexas al divorcio: cuidado de hijos
menores de edad, régimen de comunicación y contacto, atribución del
hogar conyugal, liquidación del régimen patrimonial matrimonial, etc.
5) Se propicia que los contrayentes y los cónyuges puedan elegir el
régimen patrimonial matrimonial, y que éstos puedan acordar las
convenciones necesarias para un mejor manejo de su vida conyugal,
siempre que no alteren el orden público, la buena fe, la moral y las
buenas costumbres.
6) Se interpreta como inconstitucional, el requisito temporal en el
divorcio por separación de hecho, en tanto vulnera el principio de
autonomía de la voluntad de los cónyuges.
7) Se recomenda la aplicación de las reglas de la responsabilidad civil
en el ámbito de los conflictos familiares, sólo en los casos extremos
que resultan encuadrables conforme los parámetros de aplicabilidad de
aquélla.
8) Se propone adoptar la figura de la compensación económica, distinta a
los alimentos, pues aquélla tiene fuente constitucional y naturaleza
patrimonial, y su finalidad tiende a la “protección integral de la
familia”.
9) Se propicia el respeto por los principios procesales como: tutela
judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal,
oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente; pues ellos
garantizan la igualdad de trato en los conflictos familiares en los
procedimientos que los consideren, y concretan la efectividad de los
mandatos constitucionales al debido proceso.
10) Se recomienda la aplicación de la mediación como método no
adversarial para la resolución de conflictos familiares, con
intervención del Ministerio Público a efectos de salvaguardar los
intereses de los menores de edad y vulnerables involucrados. Ello, tanto
por la estructura como por el objetivo que con este tipo de
procedimiento se busca.
11) Desde una mirada interdisciplinaria, se recomienda el
psicodiagnóstico familiar para descubrir los aspectos relevantes y
dinámica de las familias sobre las cuales se deben tomar luego las
decisiones judiciales, así como la práctica de una posterior devolución
del psicodiagnóstico a los miembros de la familia evaluada.-
12) Se propicia la implementación “efectiva” de políticas públicas
universales y específicas, a fin de garantizar la igualdad de género,
como valor que hace realidad el valor justicia.-
COMISION E (DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO DE NIÑEZ).
1) Se propone como regla, el ejercicio de la responsabilidad parental
compartida, en beneficio de los hijos menores de edad y dirigido a la
adquisición de las aptitudes y habilidades de éstos de manera
progresiva. Ello, porque se reconoce a ambos progenitores equilibradas
posibilidades para ejercer el cuidado de sus hijos, fomentando una
paternidad y maternidad responsables y participativas.
2) Se propone como regla, ante el cese de la convivencia, el ejercicio
de la responsabilidad parental compartida, acompañada por una actuación
estatal que propicie la educación y acompañamiento de los progenitores
en un plan de coparentalidad. Ello, sin perjuicio de admitir como
excepción, en función del interés superior del niño, el ejercicio
monoparental; evaluando al progenitor más idóneo para el ejercicio y
cuidado del niño, y garantizando el contacto con el no conviviente. Se
propone que la intervención estatal frente a la ruptura de la
coparentalidad potencie -por sobre las alternativas sancionatorias-, la
concientización de los roles parentales y reeducación de las conductas
parentales, mediante apoyo interdisciplinario.
3) Se propicia que la responsabilidad parental, encuentre su límite en
el ejercicio por los niños, niñas y adolescentes de los derechos de que
son titulares, en la medida de su autonomía progresiva; disminuyendo la
representación, a mayor autonomía.
4) Se reafirma que la condición sexual de los progenitores no debe
afectar el rol de la paternidad/maternidad; pues, en todos los casos y
en las diversas formas familiares, será la idoneidad de éstos el
parámetro a tener en cuenta.
5) En relación con la responsabilidad civil objetiva de los progenitores
conforme los principios generales, se resalta su vigencia aún frente al
principio de autonomía progresiva de los hijos, lo que se puntualiza en
especial ante el impacto de las nuevas tecnologías. No obstante, se
alerta sobre la necesidad de debatir el alcance de la responsabilidad
civil paterna/materna en los ordenamientos nacionales que no prevén
graduaciones acorde a dicha autonomía progresiva.
6) Se recomienda la eliminación de figuras que vulneran el patrimonio
del hijo menor de edad, como el usufructo de los progenitores; y se
propone la titularidad única y exclusiva de los hijos sobre la renta y
frutos de los bienes de su patrimonio.
7) Se propone que en materia alimentaria - y conforme el carácter
humanitario del derecho a alimentos en favor de niños, niñas y
adolescentes- los ordenamientos jurídicos incorporen a las leyes sobre
Concursos y Quiebras el carácter de crédito con privilegio especial y
garantía de pronto pago de la deuda generada en concepto de cuota
alimentaria.
8) Asimismo, se propicia que la obligación alimentaria de los
ascendientes no revista carácter subsidiario, bastando la probabilidad
de certeza sobre la dificultad de cobro al obligado directo para
reconocer la obligación de prestación en cabeza de los ascendientes.
9) Se reafirma el derecho a la vida familiar y la exigibilidad de su
respeto. Ello importa el reconocimiento del derecho a la reparación en
favor de la víctima que se ha visto privada de desarrollarse en su
ámbito familiar, por injerencias injustificadas y arbitrarias de
terceros, en especial, del Estado.
10) Se recomienda flexibilizar las restricciones legales de los
ordenamientos jurídicos en relación con la investigación filial, a fin
de garantizar el acceso del hijo a su origen biológico y el resguardo de
su identidad. Ello incluye revisar las normas que consagran la
prescriptibilidad de las acciones de estado; pues se aconseja rever su
irrenunciabilidad e imprescriptibilidad, con fundamento en la
prevalencia del derecho a la identidad por sobre el principio de certeza
jurídica.
11) Se recomienda la recepción expresa en los ordenamientos jurídicos de
la acción autónoma de indagación del origen biológico, a través de un
procedimiento de jurisdicción voluntaria, ante el domicilio de la
persona adoptada o ante aquél en el que tramitó su adopción; con
legitimación activa exclusiva en favor del adoptado y legitimación
pasiva de la presunta familia biológica, las personas que tuvieran
información sobre la filiación natural y adoptiva, los organismos
judiciales o administrativos que por su intervención dispusieran de
información fidedigna; siendo la acción, imprescriptible.
12) Se resalta el principio de subsidiariedad de la adopción, previo
agotamiento de las posibilidades de inserción en la familia extensa,
conforme el interés superior del niño, a determinar en el caso concreto.
La noción de interés del niño en materia de adopción comprende el derecho al conocimiento del origen.
13) Se recomienda considerar, en forma excepcional y conforme el interés
superior del niño en concreto, los casos de entrega directa efectuada
por progenitores en sede judicial; tomándose como parámetros de
evaluación, el consentimiento libre y pleno de los progenitores, el
tiempo de convivencia del niño con sus guardadores y la conformación de
lazos afectivos y significativos.
14) Se propicia la revisión de las normas que consagran la extinción de los vínculos biológicos a partir de la adopción.
15) Se promueve la pauta de idoneidad para la elección de pretensos
adoptantes, habilitando la adopción aún en favor de personas separadas,
divorciadas o ex convivientes, con fundamento en el reconocimiento de
las diversas formas familiares y el ejercicio preexistente de la guarda.
16) Se recomienda potenciar las prácticas y mecánicas de intervención
administrativas y jurisdiccionales y adecuarlas a la doctrina de la
protección integral; en especial, atendiendo la situación de
vulnerabilidad de ciertos grupos familiares - vgr., el supuesto de
maternidad adolescente- y la exigencia de cumplimiento de derechos
económicos, sociales y culturales. Desde esta misma perspectiva, se
recomienda la creación de espacios de atención y recepción de niños,
niñas y adolescentes en los Juzgados de Familia, a los fines de su
escucha, realización de regimenes de comunicación y contacto asistidos,
entrevistas interdisciplnarias y la contención ante la espera del niño.
17) Se postula la revalorización de la figura del abogado del niño, en
tanto impulsor de la efectividad y exigibilidad de los derechos de
niños, niñas y adolescentes; ello, en articulación con los efectores y
operadores administrativos y judiciales .
COMISION G (FAMILIA Y PATRIMONIO)
1) A los fines de salvaguardar debidamente los derechos de terceros
acreedores y herederos, se recomienda legislar sobre la libertad de
contratar de los cónyuges entre sí; ello, sin perder de vista la
realidad socio cultural de cada Estado en particular, y el impacto que
traería aparejado tal normativa.
2) En atención a su incidencia en las economías nacionales y regionales,
se recomienda la implementación y desarrollo de políticas públicas que
impulsen y fortalezcan a las Empresas Familiares.
3) Se recomienda legislar sobre el reconocimiento de derechos hereditarios en relación con las nuevas formas familiares.
4) Se propone rever las disposiciones referidas a la legítima de los
herederos forzosos; ello, a fin de brindar una mayor protección a dicho
instituto y, a la par, respetar el derecho a la libertad
testamentaria.
Mar del Plata, 26 de octubre de 2012
Espacio dedicado al estudio del Derecho de las Personas, Familia y Sucesiones, con el fin de brindar las últimas novedades jurisprudenciales y doctrinarias de la materia tanto a nivel nacional como internacional
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario