sábado, 3 de noviembre de 2012

Conclusiones finales de las ponencias presentadas en las comisiones del XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar

COMISION A-1 (FAMILIAS, PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES. VIOLENCIAS Y DERECHOS HUMANOS)

1) Se recomienda que en aquellos países que carezcan aún de un amparo legal y resguardo jurídico para personas en situación de vulnerabilidad, o que aún no hubieran implementado políticas que permitan el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad, dentro de sus distintos grados de capacidades, se inste a legislar, reglamentar y promover políticas tanto en el ámbito público como en el privado, con el objeto de de garantizar la tutela de los derechos humanos de aquéllas, tanto en relación con los derechos civiles como con los económicos-sociales y culturales. Ello, fin de lograr que en la práctica, las garantías ya contempladas a su favor, tanto en la normativa internacional como en la nacional, sean efectivizadas de manera concreta, evitando un resultado inverso al que se pretende proteger.
2) De consuno con tales directrices, se propone orientar y profundizar la legislación hacia un nuevo enfoque, generando prácticas proteccionistas, respetando la autonomía y contribuyendo a preservar la libertad de los grupos de personas más vulnerables, que se traduzcan en sistemas de apoyo y complemento, acentuándose –en vez de sus deficiencias-, las potencialidades de cada uno de ellos en particular, para que puedan gozar de los derechos constitucionales en las mismas condiciones que las personas con plena capacidad y así puedan integrarse a la comunidad sin discriminación alguna.
3) En esa línea, se propugna, a modo de ejemplo, legislar y reglamentar -en resguardo de dichas personas y en pos de evitar la afectación de la capacidad jurídica de éstas-, medidas de apoyo, de salvaguarda, asunción y distribución de responsabilidades que recaigan o se adjudiquen a distintos miembros de su familia o a personas significativas de su entorno, y no sólo a uno; asistiendo y capacitando inclusive a éstos para que se constituyan en fuentes de apoyos efectivos, que posibiliten la máxima satisfacción de los derechos y acompañamiento para la construcción de un proyecto de vida lo más independientemente posible.
4) Se aconseja en ese sentido, prestar y brindar asistencia personal a los asistentes, curadores o cuidadores y familiares en pos de lograr un sistema de red sostenedor y contenedor. Todo ello, en el norte de reconocer que la discapacidad que puedan presentar dichas personas, se manifiesta en grados, y que quien padece alteraciones psíquicas mantiene espacios sanos que deben protegerse y estimularse, inclusive con el debido respeto a las manifestaciones de voluntad que ellos oportunamente hubiesen formulado, en forma anticipada, previendo la propia discapacidad.
5) Se deben contemplar las necesidades de dichas personas en todas sus situaciones, con políticas de prevención, tratamiento y reinserción social.
6) Se sugiere abordar múltiples mecanismos de control de todas las internaciones afectadas a los sistemas de red que se especialicen en estos casos concretos, como así también la previsión de expresas sanciones legales para aquellos a quienes se les asigne el deber jurídico de asistirlos y omitan injustificadamente su obligación.
7) En relación con las personas a quienes se les asigna la labor de asistencia, los Estados deberán arbitrar mecanismos de protección legal mediante la implementación de normas claras, que adjudiquen valor a dicha labor - verbigracia, otorgándose una prestación económica para llevar a cabo el rol asignado, e integrando a los cuidadores en el Sistema de Seguridad Social-. Todo ello, en aras de la protección social, del respeto al principio de autonomía y de libre decisión de las personas dependientes, a los efectos de permitir superar así las barreras que imposibilitan el efectivo uso y goce de sus derechos fundamentales.

COMISIÓN A2 (FAMILIA, PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES. VIOLENCIA Y DERECHOS HUMANOS)

1) Todas las decisiones que se adopten ya sean judiciales, administrativas, legislativas y de cualquier otra índole , para las mujeres y los niños, niñas y adolescentes, víctimas de cualquier tipo de violencias , de trata, de explotación sexual y de delitos, o aquellas decisiones que los tengan como testigos , deben basarse en los paradigmas de la no discriminación y de la igualdad real - tal como ocurre, por ejemplo, en el Proyecto de Reformas al Código Civil argentino, en clave con los Tratados Internacionales de DDHH incorporados a la Constitución Nacional argentina, y la normativa del sistema internacional de derechos humanos.
2) Todas las decisiones que se adopten - ya sean judiciales, administrativas, legislativas y de cualquier otra índole- para proteger a las mujeres víctimas de violencia, de trata, testigos de delito, o para las mujeres privadas de libertad, deben fundarse específicamente en aquellas normas de jerarquía constitucional, normas del derecho internacional de derechos humanos, normas supra legales, normas nacionales, normas provinciales y normas locales, cuya aplicación les resulte mas favorable para el reconocimiento de los derechos conculcados y cuya afectación debe serles restituida en el menor tiempo posible. Además, todos los procedimientos que involucren as cuestiones de mujeres privadas de libertad, mujeres victimas, y testigos de violencias, delitos, malos tratos, abusos sexuales, etc., deben ser ajustados razonablemente , según se expresa en las Reglas de Brasilia de acuerdo a las necesidades y las circunstancias de las situaciones de vida.
3) En materia de procesos judiciales familiares, y en cualquier proceso de otra índole, que involucre directa o indirectamente relaciones familiares y vinculares, en consonancia con los postulados de los Tratados Internacionales de DDHH, se propone la instalación efectiva, necesaria y esencial de la práctica de trabajo interdisciplinario - tal como propone, por ejemplo, el Proyecto de Reformas al Código Civil argentino-; y que se exija a partir de dicho postulado, la adecuación de estructuras e instalación de equipos en los ámbitos judiciales, de salud, administrativos, y dispositivos de coordinación entre las distintas áreas que intervengan a partir de una situación de vida con intereses familiares afectados; a fin de brindar una respuesta útil, necesaria y eficaz, desde un enfoque interdisciplinario. También se propone la necesaria e inminente creación y adaptación de instrumentos técnicos interdisciplinarios capaces de determinar y evaluar las situaciones de riesgo. Se recomienda la creación de dispositivos, equipos interdisciplinarios, y la realización de investigaciones desde las universidades y centros de estudios, en las comunidades próximas a donde ocurran los hechos violentos y donde deban aplicarse leyes e instrumentos técnicos idóneos; ello, a fin de dar respuestas, acompañamiento y, sobre todo, apoyos. Ëstos, a través de medidas judiciales o de una red social, o de una función orientadora a partir de instituciones, de operadores sociales, de operadores comunitarios.
4) Se propone la modificación de leyes y normativa reglamentaria penitenciaria, para que a la mujer privada de libertad con hijos menores de 18 años de edad a su cargo se le reconozca el derecho de criar a sus hijos, darles educación, proveerles las atenciones de salud; recomendando que, por ello, deba cumplir su condena con detención domiciliaria.
5) Se propone que los hijos menores de edad de parejas o matrimonios igualitarios varones puedan ser educados y criados por ellos, aun cuando su progenitor este detenido. De tal modo, se recomienda que se promueva el cumplimiento de su condena bajo detención domiciliaria.
6) Se propone la modificación legal y la incorporación de normas penales que tipifiquen el delito de violencia como tipo penal autónomo, en consonancia con las normas de los códigos penales europeos y con las interpretaciones que se han realizado sobre la violencia como tipo delictual desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
7) Se propone la adopción de la figura de Femicidio como tipo penal autónomo, porque el bien jurídico tutelado es el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia. Se procura que ante el asesinato de una mujer por su condición de tal, no sólo se aplique una pena al agresor, sino que se contemple una reparación material y simbólica para los hijos de la víctima y sus herederos forzosos.
8) Se propone la modificación de la ley argentina 26.485 sobre Protección contra la Violencia de las Mujeres, a fin de incluir a los niños en los postulados de dicha ley; y, en especial, se propone incluir la atención interdisciplinaria respecto de los profesionales que deben realizar diagnósticos, evaluaciones de riesgo, peritajes, informes, prestar testimonios en las causas en que hubieron intervenido, creándose normativa destinada a resguardar su trabajo profesional que la labor judicial, administrativa, legislativa o de otra índole le han encargado y requerido. Ello así, pues si bien cada uno de los profesionales intervinientes en las situaciones de vida crítica de las personas y de las familias para las que son convocados por los organismos técnicos o por la jurisdicción tienen sus propias leyes de ejercicio, resulta necesario que se contemple la complejidad de la temática de violencia de género, abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, violencia contra ancianos, mujeres lábiles victimas captadas en su voluntad, victimas de violencia psicológica, emocional, física; y que sea el juez de la causa quien deba intervenir para el cuidado de los operadores interdisciplinarios a los que convocó, dándoles respuestas eficaces, jerarquizando su intervención profesional.
9) Se recomienda mancomunar esfuerzos entre países vecinos, creando dispositivos ágiles, eficaces y multidisciplinarios para combatir la trata de personas, cuyas formas de determinación son mutables a partir del mundo globalizado; e interactuar coordinadamente con todas las áreas de seguridad, justicia, comunidad, etc., que deban intervenir necesariamente. Se propone instar a los Estados a que doten de presupuesto a aquellas estructuras que trabajan en estas problemáticas, atento las dificultades que que estas últimas encierran.
10) Todas las propuestas que surgen del trabajo de esta Comisión, tienden a establecer en la práctica los principios de la igualdad real, y no discriminación; destacando del Proyecto de Reformas al Código Civil argentino, a todas las normas afines con esta problemática que desarrollan y plasman una verdadera ética de los vulnerables.

COMISIÓN B (LA FAMILIA Y EL DERECHO EN UN MUNDO GLOBALIZADO)

1) Se considera necesario aceptar ciertos matices en el funcionamiento del orden público internacional en las relaciones de familia, el que debe amenizar con las expectativas de las partes.
2) Se propicia la consagración de cláusulas especiales en materias en las que se encuentran involucrados partes esencialmente débiles – vgr., como los niños y adolescentes- favoreciendo la inserción en la República Argentina de sus emplazamientos filiales y de otros institutos de protección constituidos en el extranjero, respetando en este último caso sus efectos propios y, en todos los casos, dando al orden público internacional un contenido limitado a su núcleo duro integrado por aquellos principios que favorecen su interés superior.
3) Se propone interrelacionar las normas contenidas en los arts. 159 y 160 del Código Civil argentino en la vigencia de los impedimentos absolutos.
4) Se sugiere contemplar el orden público en su faz positiva, en la aplicación del derecho extranjero conectado con el caso.
5) Se apoya la modificación que introduce el Proyecto de Reformas del Código Civil argentino en cuanto libera el requisito de residencia anterior a la guarda preadoptiva a las personas que tienen nacionalidad argentina.
6) Se propone que las autoridades judiciales presten cooperación a la preparación de informes de idoneidad solicitados por personas residentes en nuestro país que se encuentran en un trámite de adopción en un país extranjero.
7) Se recomienda contar con un sistema específico de inserción de emplazamiento filial por adopción, centrado en la compatibilidad con el orden público argentino; ello, con fundamento en la necesidad de respetar el derecho fundamental del niño o niña a la estabilidad de su estado de familia.
8) Con el propósito de fortalecer la lucha contra el tráfico internacional de niños, se propicia reformar la cooperación jurisdiccional, a fin de restaurar el derecho fundamental de un niño víctima de un delito a recuperar los lazos con su familia y cultura de origen, con la rapidez necesaria para no producir daño a su interés superior.
9) Se propicia la elaboración de una ley especial de procedimiento, que contemple el mecanismo restitutorio con sus especiales caracteres.
10) Se recomienda, hasta tanto se cuente con una ley de procedimiento especial en materia de restitución internacional de niños, tramitar los casos mediante la aplicación del procedimiento más breve que prevea la ley local y los principios procesales que informan el proceso.
10) Se destaca la importancia de la celeridad en el procedimiento, en todos los casos, pues asegura el cumplimiento del objeto y fin de las convenciones internacionales en la materia.
11) Se recomienda el uso de comunicaciones judiciales directas - ello, a fin de agilizar el trámite de restitución, y el regreso seguro de los niños a su lugar de residencia habitual-, y realizar un seguimiento sistematizado con posterioridad al retorno, en caso de resultar necesario.
12) Se enfatiza la necesidad de interpretar en forma estricta las causales de excepción previstas en los convenios internacionales de restitución.
13) Se destaca la importancia de interpretar los convenios internacionales sobre restitución de niños, en los términos de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, dando cumplimiento a su objeto y fin, aprovechando el rico sotf law que ha sido elaborado a lo largo de los años por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado -vgr., guía de buenas prácticas-.

COMISION C (BIOETICA Y FAMILIA)

1) Se propicia la búsqueda de un punto medio para la consideración del status jurídico del embrión concebido mediante el uso de las técnicas de fecundación médicamente asistida (TRHA), y el destino de éstos - planteado en esta Comisión, desde posturas extremas-. Ello, para satisfacer los intereses de toda la comunidad, y beneficiar igualitariamente a todos los tipos de familia que la realidad impone; recomendando un punto de equilibrio que no implique la negación a priori del progreso técnico, ni tampoco suponga una convalidación indiscriminada de la novedad científica .
2) Se recomienda tener en cuenta que el derecho es evolutivo: una situación que no ha sido contemplada por la norma - porque a la época de su sanción no existía tácticamente- admite una regulación posterior cuando una nueva situación aparece, adaptando y moldeando las nuevas realidades, dando respuestas que mejor satisfagan el cumplimiento y desarrollo de los derechos humanos.
3) Se reconoce que la voluntad procreacional da sustento a la filiación de la persona concebida mediante las TRHA, y que el consentimiento libre e informado es el punto de apoyo o base de dicha voluntad.
4) Se propone la búsqueda de un equilibrio normativo respecto de las acciones filiatorias y el derecho del hijo nacido mediante las TRHA a conocer sus orígenes. Ello, a fin de no vulnerar el derecho de los hijos a conocer su origen biológico - con los resguardos del caso, y sin que ello importe autorizar la promoción de acciones de emplazamiento o desplazamiento de filiación- y, a la par, no afectar la donación anónima -que permite la práctica de técnicas heterólogas -. Se propone, como alternativa, la creación de un registro nacional de datos de donantes de material genético y de personas nacidas en virtud de técnicas de procreación asistida heteróloga, conforme información brindada por institutos médicos, con control estatal.
5) En relación con la maternidad subrogada o gestación por sustitución, se pondera la necesidad de afrontar la nueva realidad y regular la figura sin cerrar los ojos, ni prohibir. Se propicia un amplio debate en la comunidad internacional, a fin de elaborar una "Convención sobre la maternidad por subrogación" que brinde soluciones jurídicas razonables a esta problemática, en la que se priorice el "interés superior del niño" y la prevención de delitos surgidos como consecuencia de esta práctica - tales como la explotación de las mujeres gestantes, o la trata de los niños gestados por esta técnica-.
6) Sobre la identidad de género, se propone que los niños, niñas y adolescentes sean partes y protagonistas del proceso de toma de decisiones, para ser ellos quienes cursen la petición y presten el consentimiento de readecuación registral -conforme edad, madurez, desarrollo, con asentimiento de sus progenitores. Ello, conforme el principio de autonomía progresiva (art. 5 CDN). Conjuntamente con este reconocimiento, se recomienda el reforzamiento del deber de brindar a los niños, niñas y adolescentes, la adecuada información que abarque el sexo, el género, la orientación sexual, las subjetividades diferentes, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción, desde una óptica amplia superadora de la meramente biológica.
7) En relación con el tema de intersexualidad, se propicia que las legislaciones prevean expresamente la prohibición de que los progenitores, los profesionales de la salud, y los jueces, puedan disponer autónomamente del cuerpo de un niño, niña o adolescente intersex, cuando no exista riesgo alguno para la vida o la salud de éstos.
8) Se recomienda favorecer los ajustes razonables, a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género por parte de las personas con discapacidad mental o intelectual; por lo que en la petición de readecuación registral, debe garantizarse a éstas el acceso al apoyo en el ejercicio de su derecho para asegurar el consentimiento pleno, informado y autónomo. A tales fines, se propone como medida de salvaguarda proporcional, conforme el paradigma de desjudicialización, la intervención de un Comité Etico Asesor que actúe en esfera administrativa o privada como ajuste razonable y salvaguardia proporcional para el aseguramiento del derecho, la evitación de eventuales conflictos de intereses (art. 12 CDPD) y la integración del consentimiento asistido para quien no puede prestarlo plenamente.
COMISIÓN D1 (LA FAMILIA Y LAS FAMILIAS EN EL SIGLO XXI).

1) Se reconoce el valor de las normas jurídicas de índole positiva, basadas y sustentadas en los tratados internacionales sobre derechos humanos individuales, que tipificación y reglamentan lo que doctrinariamente se ha dado en llamar como “nuevos tipos y formas de familia”, diversos, aunque sin excluir el clásico modelo de conformación familiar propio de la sociedad europeo-americana.
2) Se reconoce en tal sentido, que el fundamento de “la naturaleza” ha dejado lugar al de “la autonomía de la voluntad” de las personas en su conformación familiar, postulando como lo esencialmente constitutivo de este cuerpo social (familia), la afectividad y el deseo de sus miembros de integrarlo.
3) Bajo este nuevo “paradigma”, se reconoce que la gobernabilidad en una sociedad democrática importa la plena vigencia de los DDHH, en particular, del derecho a la igualdad, que deviene en la necesaria ausencia de cualquier tipo de discriminación en razón del sexo al momento de regular la constitución familiar. En este razonamiento es que se sostiene la existencia de la obligación estatal de repensar la concepción tradicional de familia y la ineludible proyección de acciones políticas tendientes, ya no sólo a la tolerancia o aceptación de la diversidad sexua,l sino a la transición de la familia.
4) En lo atinente a la temática “familias surgidas de personas del mismo sexo”, se ha concluido que ante las diversas reformas que han sufrido los ordenamientos positivos de Iberoamérica relativos a la conformación familiar -en particular, la permisión del enlace de personas del mismo sexo-, se recomienda amoldar los institutos jurídicos relativos a ella, tales como la filiación, adopción, nombre, etc. Asimismo, frente a la constatación sociológica de que existen datos que permiten mostrar que la familia homoparental guarda diferencias respecto de la heterosexual, se recomienda fomentar el respeto y entendimiento de estas diferencias propias de la homofamilia, con una regulación jurídica que se adecue a ello –por ejemplo, la que se propicia en el derecho positivo argentino, y también en su Proyecto de Reformas al Código Civil-.
5) En cuanto a la temática de “convivencias de pareja de igual y de diverso sexo”, se propone que, en base al principio de autorregulación y lo no injerencia estatal, se regulen los aspectos relativos a la protección de la vivienda familiar, la legitimación para reclamar daños y perjuicios, a la filiación y adopción, a los derechos previsionales y laborales, a los acuerdos de pareja y a los límites de la autonomía de la voluntad, y a los eventuales derechos hereditarios. Asimismo, se recomienda el abordaje de la problemática de un nuevo tipo de conformación familiar, identificada como parejas LAT (living appart togheter).
6) En relación con el impacto de la autonomía de la voluntad en el surgimiento de los diversos tipos de familia, se recomienda regular un procedimiento adecuado a fin de garantizar los lazos filiatorios en los Registros de Personas, que devienen de la inscripción respecto de los hijos de parejas del mismo sexo, en igualdad de derechos con los que devienen respecto de los hijos de parejas heterosexuales.

COMISIÓN D2 (LA FAMILIA Y LAS FAMILIAS EN EL SIGLO XXI)

1) Los Estados deben reconocer todas las formas de relaciones familiares, tomando la realidad social a fin de salvaguardar el concepto de democratización de las familias. Respecto de la familia ensamblada -que implica la coexistencia o simultaneidad de vínculos parentales-, sin sustituir al progenitor biológico, se reconoce la figura del padre/madre afín, incluyéndose la regulación del deber de cooperación en la formación del hijo, la delegación y el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental cuando el padre/madre biológico está ausente, es discapaz o tiene capacidad restringida y la posibilidad de que el padre/madre afín, en determinadas circunstancias preste alimentos, aún luego de la ruptura de la pareja.
2) Como consecuencia de las diversas aristas problemáticas que la inmigración plantea al Derecho de Familia, se recomienda la regulación expresa del matrimonio de conveniencia o matrimonio por complacencia, a fin de abordar los efectos del acto simulado.
3) Se propone que, en nombre del orden público, no se conculquen derechos humanos fundamentales. En razón de ello, se recomienda tomar el principio de razonabilidad como la vara de medición de la injerencia estatal, y receptar en la legislación positiva la constitucionalización del derecho privado.
4) Se propone suprimir el divorcio inculpatorio o causado, pues sólo contribuye a la destrucción de las familias, y crear un sistema mixto jurídico administrativo. Pero en ambas instancias y con una finalidad protectoria integral de la familia, se recomienda efectuar un debido contralor respecto a la efectivización de la celebración de acuerdos respecto de todas las cuestiones conexas al divorcio: cuidado de hijos menores de edad, régimen de comunicación y contacto, atribución del hogar conyugal, liquidación del régimen patrimonial matrimonial, etc.
5) Se propicia que los contrayentes y los cónyuges puedan elegir el régimen patrimonial matrimonial, y que éstos puedan acordar las convenciones necesarias para un mejor manejo de su vida conyugal, siempre que no alteren el orden público, la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
6) Se interpreta como inconstitucional, el requisito temporal en el divorcio por separación de hecho, en tanto vulnera el principio de autonomía de la voluntad de los cónyuges.
7) Se recomenda la aplicación de las reglas de la responsabilidad civil en el ámbito de los conflictos familiares, sólo en los casos extremos que resultan encuadrables conforme los parámetros de aplicabilidad de aquélla.
8) Se propone adoptar la figura de la compensación económica, distinta a los alimentos, pues aquélla tiene fuente constitucional y naturaleza patrimonial, y su finalidad tiende a la “protección integral de la familia”.
9) Se propicia el respeto por los principios procesales como: tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente; pues ellos garantizan la igualdad de trato en los conflictos familiares en los procedimientos que los consideren, y concretan la efectividad de los mandatos constitucionales al debido proceso.
10) Se recomienda la aplicación de la mediación como método no adversarial para la resolución de conflictos familiares, con intervención del Ministerio Público a efectos de salvaguardar los intereses de los menores de edad y vulnerables involucrados. Ello, tanto por la estructura como por el objetivo que con este tipo de procedimiento se busca.
11) Desde una mirada interdisciplinaria, se recomienda el psicodiagnóstico familiar para descubrir los aspectos relevantes y dinámica de las familias sobre las cuales se deben tomar luego las decisiones judiciales, así como la práctica de una posterior devolución del psicodiagnóstico a los miembros de la familia evaluada.-
12) Se propicia la implementación “efectiva” de políticas públicas universales y específicas, a fin de garantizar la igualdad de género, como valor que hace realidad el valor justicia.-

COMISION E (DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO DE NIÑEZ).

1) Se propone como regla, el ejercicio de la responsabilidad parental compartida, en beneficio de los hijos menores de edad y dirigido a la adquisición de las aptitudes y habilidades de éstos de manera progresiva. Ello, porque se reconoce a ambos progenitores equilibradas posibilidades para ejercer el cuidado de sus hijos, fomentando una paternidad y maternidad responsables y participativas.
2) Se propone como regla, ante el cese de la convivencia, el ejercicio de la responsabilidad parental compartida, acompañada por una actuación estatal que propicie la educación y acompañamiento de los progenitores en un plan de coparentalidad. Ello, sin perjuicio de admitir como excepción, en función del interés superior del niño, el ejercicio monoparental; evaluando al progenitor más idóneo para el ejercicio y cuidado del niño, y garantizando el contacto con el no conviviente. Se propone que la intervención estatal frente a la ruptura de la coparentalidad potencie -por sobre las alternativas sancionatorias-, la concientización de los roles parentales y reeducación de las conductas parentales, mediante apoyo interdisciplinario.
3) Se propicia que la responsabilidad parental, encuentre su límite en el ejercicio por los niños, niñas y adolescentes de los derechos de que son titulares, en la medida de su autonomía progresiva; disminuyendo la representación, a mayor autonomía.
4) Se reafirma que la condición sexual de los progenitores no debe afectar el rol de la paternidad/maternidad; pues, en todos los casos y en las diversas formas familiares, será la idoneidad de éstos el parámetro a tener en cuenta.
5) En relación con la responsabilidad civil objetiva de los progenitores conforme los principios generales, se resalta su vigencia aún frente al principio de autonomía progresiva de los hijos, lo que se puntualiza en especial ante el impacto de las nuevas tecnologías. No obstante, se alerta sobre la necesidad de debatir el alcance de la responsabilidad civil paterna/materna en los ordenamientos nacionales que no prevén graduaciones acorde a dicha autonomía progresiva.
6) Se recomienda la eliminación de figuras que vulneran el patrimonio del hijo menor de edad, como el usufructo de los progenitores; y se propone la titularidad única y exclusiva de los hijos sobre la renta y frutos de los bienes de su patrimonio.
7) Se propone que en materia alimentaria - y conforme el carácter humanitario del derecho a alimentos en favor de niños, niñas y adolescentes- los ordenamientos jurídicos incorporen a las leyes sobre Concursos y Quiebras el carácter de crédito con privilegio especial y garantía de pronto pago de la deuda generada en concepto de cuota alimentaria.
8) Asimismo, se propicia que la obligación alimentaria de los ascendientes no revista carácter subsidiario, bastando la probabilidad de certeza sobre la dificultad de cobro al obligado directo para reconocer la obligación de prestación en cabeza de los ascendientes.
9) Se reafirma el derecho a la vida familiar y la exigibilidad de su respeto. Ello importa el reconocimiento del derecho a la reparación en favor de la víctima que se ha visto privada de desarrollarse en su ámbito familiar, por injerencias injustificadas y arbitrarias de terceros, en especial, del Estado.
10) Se recomienda flexibilizar las restricciones legales de los ordenamientos jurídicos en relación con la investigación filial, a fin de garantizar el acceso del hijo a su origen biológico y el resguardo de su identidad. Ello incluye revisar las normas que consagran la prescriptibilidad de las acciones de estado; pues se aconseja rever su irrenunciabilidad e imprescriptibilidad, con fundamento en la prevalencia del derecho a la identidad por sobre el principio de certeza jurídica.
11) Se recomienda la recepción expresa en los ordenamientos jurídicos de la acción autónoma de indagación del origen biológico, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, ante el domicilio de la persona adoptada o ante aquél en el que tramitó su adopción; con legitimación activa exclusiva en favor del adoptado y legitimación pasiva de la presunta familia biológica, las personas que tuvieran información sobre la filiación natural y adoptiva, los organismos judiciales o administrativos que por su intervención dispusieran de información fidedigna; siendo la acción, imprescriptible.
12) Se resalta el principio de subsidiariedad de la adopción, previo agotamiento de las posibilidades de inserción en la familia extensa, conforme el interés superior del niño, a determinar en el caso concreto.
La noción de interés del niño en materia de adopción comprende el derecho al conocimiento del origen.
13) Se recomienda considerar, en forma excepcional y conforme el interés superior del niño en concreto, los casos de entrega directa efectuada por progenitores en sede judicial; tomándose como parámetros de evaluación, el consentimiento libre y pleno de los progenitores, el tiempo de convivencia del niño con sus guardadores y la conformación de lazos afectivos y significativos.
14) Se propicia la revisión de las normas que consagran la extinción de los vínculos biológicos a partir de la adopción.
15) Se promueve la pauta de idoneidad para la elección de pretensos adoptantes, habilitando la adopción aún en favor de personas separadas, divorciadas o ex convivientes, con fundamento en el reconocimiento de las diversas formas familiares y el ejercicio preexistente de la guarda.
16) Se recomienda potenciar las prácticas y mecánicas de intervención administrativas y jurisdiccionales y adecuarlas a la doctrina de la protección integral; en especial, atendiendo la situación de vulnerabilidad de ciertos grupos familiares - vgr., el supuesto de maternidad adolescente- y la exigencia de cumplimiento de derechos económicos, sociales y culturales. Desde esta misma perspectiva, se recomienda la creación de espacios de atención y recepción de niños, niñas y adolescentes en los Juzgados de Familia, a los fines de su escucha, realización de regimenes de comunicación y contacto asistidos, entrevistas interdisciplnarias y la contención ante la espera del niño.
17) Se postula la revalorización de la figura del abogado del niño, en tanto impulsor de la efectividad y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes; ello, en articulación con los efectores y operadores administrativos y judiciales .

COMISION G (FAMILIA Y PATRIMONIO)

1) A los fines de salvaguardar debidamente los derechos de terceros acreedores y herederos, se recomienda legislar sobre la libertad de contratar de los cónyuges entre sí; ello, sin perder de vista la realidad socio cultural de cada Estado en particular, y el impacto que traería aparejado tal normativa.
2) En atención a su incidencia en las economías nacionales y regionales, se recomienda la implementación y desarrollo de políticas públicas que impulsen y fortalezcan a las Empresas Familiares.
3) Se recomienda legislar sobre el reconocimiento de derechos hereditarios en relación con las nuevas formas familiares.
4) Se propone rever las disposiciones referidas a la legítima de los herederos forzosos; ello, a fin de brindar una mayor protección a dicho instituto y, a la par, respetar el derecho a la libertad testamentaria.

Mar del Plata, 26 de octubre de 2012

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